Reglas y normas mundiales

Existe una serie de reglas y normas acordadas internacionalmente referidas a las mujeres y a los planes y presupuestos nacionales. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la mujer en el desarrollo de 2011 (A/RES/66/216):

  • Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña incorporando la perspectiva de género, financiando actividades concretas y mejorando el diálogo entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de las perspectivas de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo (párrafo 10).
  • Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestarios con perspectiva de género y desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así como para supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad entre los géneros, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas (párrafo 14).
  • Insta a los donantes multilaterales, e invita a las instituciones financieras internacionales, en el marco de sus mandatos respectivos, así como a los bancos regionales de desarrollo, a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades nacionales destinadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y apartadas (párrafo 39).
  • Destaca la importancia de que se mejore y sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo y edad y de elaborar indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre los progresos logrados y sus efectos y, a ese respecto, alienta a los países desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer, desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información (párrafo 40).

 

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en 2012 (A/RES/66/132), alienta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a intensificar los esfuerzos dirigidos a mejorar la rendición de cuentas para el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad de género y el empoderamiento de la mujer a escala internacional, regional y nacional, incluso a través de la mejora de la supervisión y la elaboración de informes sobre los avances logrados relativos a las políticas, las estrategias, la asignación de recursos y los programas, y mediante la consecución del equilibrio de género.

En su 52º periodo de sesiones, celebrado en 2008, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer publicó sus conclusiones convenidas sobre el financiamiento de la igualdad de género y del empoderamiento de la mujer. En sus conclusiones, la Comisión identificaba las medidas que deberían adoptar los diversos actores para garantizar el financiamiento de la igualdad de género. El informe elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas para dicho periodo de sesiones definió el financiamiento de la igualdad de género como el proceso consistente en “garantizar asignaciones de recursos adecuadas para traducir en acciones concretas los compromisos en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, incluido el financiamiento de las principales partes interesadas en los mecanismos nacionales dirigidos a las mujeres así como de las organizaciones de mujeres”. En 2012, la Comisión examinó la aplicación del acuerdo alcanzado en 2008 e hizo hincapié en los progresos realizados desde el punto de vista de la integración de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales, la cooperación para el desarrollo y las Naciones Unidas.