Elegibilidad

Las ONG que están acreditadas y en regla según el Consejo Económico y Social (ECOSOC) pueden designar representantes para los periodos de sesiones anuales de la CSW. 

¿Qué significa la acreditación por parte del ECOSOC?

Las organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, públicas o de voluntarios pueden contribuir formalmente al trabajo de las Naciones Unidas después de haber obtenido la acreditación como entidad consultiva del Consejo Económico y Social, conforme al artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. Las organizaciones a las que se concede esta acreditación pueden participar en reuniones del Consejo y sus organismos subsidiarios, entre ellos las comisiones orgánicas, en conformidad con las normas de procedimiento de dichos organismos.

Para obtener información sobre cómo solicitar la acreditación del Consejo Económico y Social, visite el sitio web de la Sección de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) en la dirección http://csonet.org/.