Reglas y normas mundiales: Empoderamiento económico

Existe una serie de reglas y normas acordadas internacionalmente referidas al empoderamiento económico de las mujeres. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:

Los compromisos de la Declaración y Plataforma de acción de Beijing incluyen los que se mencionan a continuación:

  • Promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos (Declaración, párrafo 26).
  • Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional (Declaración, párrafo 35).
  • Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan en cuenta el género para poner fin a la subordinación social de las mujeres y las niñas y garantizar su potenciación e igualdad social y económica… (Plataforma de acción, párrafo 108[e]).

El Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 incluye un conjunto histórico de normas internacionales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo de decenas de millones de trabajadoras y trabajadores domésticos de todo el mundo, la inmensa mayoría de los cuales son mujeres y niñas. El convenio hace un llamado para que estas trabajadoras y estos trabajadores disfruten de los mismos derechos laborales básicos que trabajadoras y trabajadores de otros sectores: horas normales de trabajo, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite para los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo y respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluido el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

La Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social de 2012 reitera que la seguridad social es un derecho y una necesidad para el desarrollo, así como una herramienta importante de promoción de la igualdad de género.

Los cuatro convenios clave de la OIT son: el Convenio (núm. 100) sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio (núm. 111) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio (núm. 156) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio (núm. 183) sobre la protección de la maternidad (2000). Los Convenios 100 y 111 también se cuentan entre los ocho Convenios fundamentales de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incluye disposiciones relativas al empleo (artículo 11), las prestaciones económicas y sociales (artículo 13) y las mujeres rurales (artículo 14).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales defiende que hombres y mujeres tienen idéntico derecho al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en dicho instrumento. El Pacto insta específicamente a aplicar un salario justo y una remuneración igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ningún tipo; en particular, debe garantizarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con igual salario por un mismo trabajo realizado.